Artículo 22. Condiciones de los espacios de los clubes.
Artículo 22 de la Ley 13/2017, de 6 de julio, de las asociaciones de consumidores de cannabis. · BOE-A-2017-9367
Atención: Ley 13/2017 está anulada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los espacios de los clubes de consumidores de cannabis destinados a la distribución deben estar separados de los espacios destinados al consumo de cannabis.
2. Los clubes de consumidores de cannabis deben cumplir las condiciones de salubridad de los locales establecidas por la normativa vigente y su actividad debe respetar la normativa de protección medioambiental.
3. Los clubes de consumidores de cannabis no pueden instalarse en espacios reservados o compartimentados dentro de otros establecimientos donde se lleven a cabo actividades distintas de las propias de una asociación de consumidores de cannabis.