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Ley Vigente

Artículo 22. Obligaciones.

Artículo 22 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía. · BOE-A-2012-876

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-01-31.

Texto consolidado

A los efectos de esta Ley, y sin perjuicio de lo establecido en otra legislación aplicable, las personas usuarias de servicios turísticos tienen la obligación de:

a) Observar las reglas de convivencia e higiene dictadas para la adecuada utilización de los establecimientos turísticos.

b) Respetar las normas de régimen interior de los establecimientos turísticos, siempre que no sean contrarias a la ley.

c) En el caso del servicio turístico de alojamiento, respetar la fecha pactada de salida del establecimiento dejando libre la unidad ocupada.

d) Pagar los servicios contratados en el momento de la presentación de la factura o en el plazo pactado, sin que el hecho de presentar una reclamación implique la exención de pago.

e) Respetar los establecimientos, instalaciones y equipamientos de las empresas turísticas.

f) Respetar el entorno medioambiental, el patrimonio histórico y cultural y los recursos turísticos de Andalucía.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-01-31.

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