Artículo 22. Entidades privadas sin ánimo de lucro.
Artículo 22 de la Ley 13/2010, de 9 de diciembre, contra la violencia de género en Castilla y León. · BOE-A-2010-20072
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-12-21.
Texto consolidado
Las entidades privadas sin ánimo de lucro podrán integrar sus recursos en la Red de Atención a las mujeres víctimas de violencia de género, siempre que actúen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, tengan como finalidad, entre otras, la lucha contra la violencia de género y el apoyo a las mujeres que sufren vulneración de sus derechos por razón de género, y que cuenten con profesionales especializados, en el marco que establezca la Consejería competente en materia de violencia de género.