Artículo 22.
Artículo 22 de la Ley 13/1988, de 28 de octubre, de Consejos Escolares de Euskadi. · BOE-A-2012-3818
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-07-06.
Texto consolidado
Serán miembros del consejo escolar de cada territorio histórico:
– Tres profesores o profesoras de enseñanza no universitaria del territorio histórico.
– Tres padres o madres de alumnos de enseñanza no universitaria del territorio histórico.
– Tres alumnos o alumnas de enseñanza no universitaria del territorio histórico.
– Una persona en representación del personal de administración y servicios.
– Un o una titular de centros docentes privados.
– Una persona en representación de los sindicatos de trabajadores y otra de las organizaciones patronales en función de su representatividad.
– Dos representantes de ayuntamientos del territorio histórico.
– Una persona en representación de la Diputación Foral.
– Dos representantes de la Administración educativa.
– Una persona en representación de las cooperativas de enseñanza del territorio histórico, perteneciente a la federación de cooperativas de enseñanza mayoritaria.
– Una persona en representación de las asociaciones de directores y directoras de centros públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2018-11065.