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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 22.

Artículo 22 de la Ley 13/1988, de 28 de octubre, de Consejos Escolares de Euskadi. · BOE-A-2012-3818

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-07-06.

Texto consolidado

Serán miembros del consejo escolar de cada territorio histórico:

– Tres profesores o profesoras de enseñanza no universitaria del territorio histórico.

– Tres padres o madres de alumnos de enseñanza no universitaria del territorio histórico.

– Tres alumnos o alumnas de enseñanza no universitaria del territorio histórico.

– Una persona en representación del personal de administración y servicios.

– Un o una titular de centros docentes privados.

– Una persona en representación de los sindicatos de trabajadores y otra de las organizaciones patronales en función de su representatividad.

– Dos representantes de ayuntamientos del territorio histórico.

– Una persona en representación de la Diputación Foral.

– Dos representantes de la Administración educativa.

– Una persona en representación de las cooperativas de enseñanza del territorio histórico, perteneciente a la federación de cooperativas de enseñanza mayoritaria.

– Una persona en representación de las asociaciones de directores y directoras de centros públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-07-06.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2018-11065.

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