Artículo 22. De la ampliación de competencias.
Artículo 22 de la Ley 12/1994, de 28 de diciembre, de Medidas Administrativas y de modificación del texto articulado de la Ley de Bases de Tasas de la Generalidad Valenciana, aprobado por el Decreto Legislativo de 22 de diciembre de 1984, del Gobierno valenciano. · BOE-A-1995-3326
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-01-01.
Texto consolidado
A fin de hacer más efectiva la colaboración ciudadana con la Consejería de Sanidad y Consumo y poder participar más directamente en el seguimiento y control de la gestión del SVS, se ampliarán las competencias del Consejo de Salud de la Comunidad Valenciana en las siguientes:
1. Aprobar el estado de ingresos y gastos anual del SVS y elevarlo a la Consejería de Sanidad y Consumo para su posterior incorporación al anteproyecto general de la misma.
2. Conocer el nombramiento y cese de los Gerentes de las áreas de. Salud a propuesta del Consejo de Dirección del área y oído el Consejo de Salud de la misma.
3. Conocer el nombramiento y cese de los Directores y restante personal directivo de los hospitales y centros de Atención Primaria, a propuesta del Director general del SVS.
4. Crear una comisión técnica de conciertos en el seno del Consejo de Salud de la Comunidad Valenciana, para el estudio, dictamen, propuesta y seguimiento de los mismos.
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