Artículo 22. La cualidad de socio de la cooperativa.
Artículo 22 de la Ley 11/2010, de 4 de noviembre, de Cooperativas de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2011-2707
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-16.
Texto consolidado
1. En las sociedades cooperativas, tanto de primer grado como de segundo o ulterior grado, podrán ostentar la cualidad de socio tanto las personas físicas como jurídicas, públicas o privadas, así como también las comunidades de bienes, salvo que por la clase de cooperativa de que se trate o por la actividad cooperativizada no se admita alguna de ellas.
2. Los estatutos establecerán los requisitos necesarios para la adquisición de la condición de socio ordinario de acuerdo con la actividad cooperativizada, el objeto social y demás características definitorias de cada tipo de cooperativa. Asimismo habrán de contemplar cualesquiera otras posibles clases o categorías de socios y su concreto régimen jurídico.