Artículo 22. Infracciones leves.
Artículo 22 de la Ley 11/2010, de 17 de diciembre, de prevención del consumo de bebidas alcohólicas en menores de edad. · BOE-A-2011-1647
Atención: Ley 11/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Constituyen infracciones leves:
1. El consumo de bebidas alcohólicas por menores de edad, siempre y cuando se produzca por primera vez.
2. La venta y suministro a menores de edad de cualquier producto que imite los envases de bebidas alcohólicas, siempre y cuando se produzca por primera vez.
3. El incumplimiento de las estipulaciones de información sobre las limitaciones contempladas en el artículo 14, siempre y cuando se produzca por primera vez.
4. El incumplimiento de la prohibición del acceso y las visitas de menores de edad contemplada en el apartado 4 del artículo 15, siempre y cuando se produzca por primera vez.
5. La obstrucción de la labor inspectora mediante cualquier acción u omisión que perturbe o retrase la misma.
6. Todas aquellas que se cometan por simple negligencia y no conlleven un perjuicio directo para la salud individual o colectiva.
7. El mero atraso en el cumplimiento de las obligaciones de información, comunicación o comparecencia a requerimiento de la autoridad competente.
8. Cualesquiera otros incumplimientos de las disposiciones de la presente ley que no se tipifiquen como infracciones graves o muy graves.