Artículo 22. Consultas previas al estudio de impacto ambiental.
Artículo 22 de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears. · BOE-A-2006-17875
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-11-25.
Texto consolidado
1. Antes de la iniciación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental de proyectos, es obligatoria una fase previa de consultas, mediante la presentación por parte del promotor de una memoria resumen del proyecto, cursada al órgano ambiental a través del órgano sustantivo, que dispone del plazo máximo de quince días para la remisión de la documentación desde la recepción de la documentación completa.
Esta memoria resumen contendrá como mínimo:
a) La definición, las características y la ubicación del proyecto.
b) Las principales alternativas que se consideren y el análisis de los impactos potenciales de cada una.
c) Un diagnóstico territorial y del medio ambiente afectado por el proyecto.
2. El órgano ambiental, en el plazo de quince días, elevará consultas previas a las personas, instituciones y administraciones previsiblemente afectadas por la ejecución del proyecto, a las que remitirá una copia de la memoria resumen y les requerirá una respuesta en un plazo máximo de quince días.
No obstante, transcurrido el plazo a que se refiere el apartado 1 de este artículo sin que se haya remitido al órgano ambiental la referida memoria resumen, el mencionado órgano, una vez recibida la memoria, comunicará esta circunstancia al promotor.
3. El órgano ambiental deberá determinar la amplitud y el nivel de detalle del estudio de impacto ambiental, previa consulta a las administraciones afectadas y, en su caso, a otras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, vinculadas a la protección del medio ambiente. También podrá definir las modalidades de información y consulta.
Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. 5 de la Ley 6/2009, de 17 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-20658.
Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. 5 del Decreto-ley 3/2009, de 29 de mayo. Ref. BOIB-i-2009-90007.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2009-20658.