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Ley Vigente

Artículo 22. Plan Director de Transportes de la Región de Murcia.

Artículo 22 de la Ley 10/2015, de 24 de marzo, por la que se establece el sistema competencial en el transporte urbano e interurbano de la Región de Murcia. · BOE-A-2015-4787

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-27.

Texto consolidado

1. Corresponde a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la elaboración y revisión del Plan Director de Transportes de la Región de Murcia que fijará el marco de desarrollo del sistema general de los transportes en todo el territorio regional y los mecanismos de interrelación entre éste y los sistemas de comunicación de otros ámbitos territoriales.

2. El Plan Director de Transportes de la Región de Murcia será aprobado y revisado mediante acuerdo del Consejo de Gobierno a propuesta de la Consejería competente en materia de transportes. El acuerdo aprobatorio se publicará en el BORM y el Plan se remitirá a la Asamblea Regional para su conocimiento.

3. El Plan Director de Transportes de la Región de Murcia tendrá el siguiente contenido mínimo:

a. Establecimiento de las conclusiones de posibles desequilibrios entre oferta y demanda, fijándose estrategias y actuaciones para corregir estas situaciones.

b. Configuración de la red regional de los transportes referida a infraestructuras y servicios, estableciendo los niveles básicos de prestación de los mismos y la necesidad de aquellas obras de construcción y modificación de las infraestructuras que se juzguen precisas para asegurar un funcionamiento eficaz de dicha red, así como los requisitos y características de los servicios de transporte regular de responsabilidad pública referido a cada uno de los modos de transporte.

c. Definición del sistema de financiación y de gestión económica.

d. Definición de un régimen tarifario y de horarios que propicien la comunicación intermodal en el ámbito regional y desde éste con el exterior.

e. Establecimiento de los criterios para la creación de los órganos y entidades que gestionen el sistema integrado regional del transporte público regular de personas.

4. Programación regional de transporte:

Corresponde a las Administraciones Públicas competentes o a los órganos que se creen para la gestión del transporte público regular de viajeros, la ejecución en su ámbito de actuación del Plan Director de Transportes de la región de Murcia. A tal fin habrán de programar los servicios del transporte público regular de personas en el marco de lo que disponga dicho Plan.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-06-27.

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