Artículo 22. Duración del derecho de percepción del tramo personal y familiar.
Artículo 22 de la Ley 10/2013, de 27 de noviembre, de inclusión social de Galicia. · BOE-A-2014-884
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-01.
Texto consolidado
1. El derecho de percepción del tramo personal y familiar de la renta de inclusión social de Galicia será anual y prorrogable si subsisten las circunstancias que justificaron su concesión.
2. La prórroga del derecho de percepción del tramo personal y familiar de la renta de inclusión social de Galicia estará sujeta a una revisión anual en la que se verificará el cumplimiento de los requisitos de acceso, la vigencia de la valoración técnica de situación o riesgo de exclusión y la idoneidad del recurso para el logro de los objetivos de la renta de inclusión social de Galicia. Se verificará, asimismo, la efectiva vinculación con los servicios sociales en los términos y con los compromisos establecidos en el proyecto de integración social y, en su caso, en el de integración socioeducativa de los y de las menores.