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Ley Vigente

Artículo 22. Instrumentos de planificación.

Artículo 22 de la Ley 10/2010, de 7 de mayo, de acogida de las personas inmigradas y de las regresadas a Cataluña. · BOE-A-2010-9107

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-06-14.

Texto consolidado

1. Los planes y programas, en los ámbitos de los extranjeros inmigrados, los solicitantes de asilo, los refugiados, los apátridas y los regresados, son:

a) De la Generalidad:

El Plan de ciudadanía e inmigración de Cataluña.

Los programas de acogida especializada.

b) De los entes locales:

Los planes municipales de ciudadanía e inmigración u otros planes, programas o servicios en que se enmarquen las políticas de acogida.

Los planes comarcales de ciudadanía e inmigración.

Los programas de acogida especializada.

2. La Administración de la Generalidad y los entes locales pueden elaborar y aprobar conjuntamente programas de acogida especializada en supuestos de recursos, equipamientos, proyectos, programas y servicios total o parcialmente compartidos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-06-14.

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