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Ley Vigente

Artículo 22. Ayudas en materia de empleo.

Artículo 22 de la Ley 10/2010, de 15 de noviembre, relativa a medidas para la asistencia y atención a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de Andalucía. · BOE-A-2010-18688

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-02-24.

Texto consolidado

1. Aquellas personas que, como consecuencia de un acto terrorista, sufran daños que les imposibiliten para el normal desempeño de su puesto de trabajo serán objeto de planes de reinserción profesional, programas de autoempleo o de ayudas para la creación de nuevas empresas. Dichos planes y medidas se propondrán por la consejería competente por razón de la materia.

2. Se considerará prioritaria la participación de los beneficiarios señalados en el artículo 3 a en acciones de formación para el empleo así como en los programas de escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo.

3. Los beneficiarios señalados en el artículo 3 a tendrán preferencia para acceder a la oferta de la red de centros de tiempo libre de la Junta de Andalucía.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-02-24.

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