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Ley Vigente

Artículo 22. Señalización.

Artículo 22 de la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón. · BOE-A-2005-20235

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-12-13.

Texto consolidado

1. Sin perjuicio de la práctica ulterior de su deslinde y amojonamiento, el Departamento competente en materia de vías pecuarias procederá, en su caso, a la señalización provisional de aquellas vías que estén clasificadas, de manera que puedan identificarse adecuadamente, de forma especial en las intersecciones con cualquier tipo de viario.

2. Se establecerán reglamentariamente las características de los mojones que definan los límites de las vías pecuarias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-12-13.

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