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Ley Vigente

Artículo 22. Tesorería.

Artículo 22 de la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del servicio público de empleo de Castilla y León. · BOE-A-2003-8798

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-15.

Texto consolidado

1. El Servicio Público de Empleo dispondrá de un sistema de Tesorería que gestione los recursos económicos y realice los pagos.

2. La Tesorería del Servicio Público de Empleo estará sometida al régimen de intervención y contabilidad pública, y en ella se unificarán todos los recursos financieros que se destinen para el cumplimiento de sus fines, en los términos que se dispone en la Ley de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

3. La indicada Tesorería, en los términos previstos en la Ley de la Hacienda de la Comunidad, podrá solicitar la apertura y cancelación de cuentas bancarias en entidades financieras para el funcionamiento de los servicios, atendiendo a la especial naturaleza de sus operaciones y al lugar en que hayan de realizarse.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-04-15.

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