Artículo 22. Procedimiento sancionador.
Artículo 22 de la Ley 10/2000, de 7 de julio, de Ordenación del Transporte en Aguas Marítimas y Continentales. · BOE-A-2000-15934
Atención: Ley 10/2000 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El procedimiento para imponer las sanciones fijadas en el presente capítulo debe ajustarse a lo establecido en las normas de procedimiento administrativo aplicables en Cataluña.
2. El plazo máximo en que debe notificarse la resolución del procedimiento sancionador es de un año desde la fecha de inicio. Transcurrido el plazo, se acordará la caducidad del expediente.