Artículo 22. Sustitución de las Diputaciones catalanas.
Artículo 22 de la Ley 10/1989, de 10 de julio, del Patronato de la Montaña de Montserrat. · BOE-A-1989-17844
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-07-13.
Texto consolidado
Cuando Cataluña se constituya como Comunidad Autónoma uniprovincial o cuando las Diputaciones catalanas dejen de tener las competencias de que disponen en las materias propias del Patronato las plazas que ocupen sus representantes en el Pleno y en la Comisión Ejecutiva corresponderán a los organismos que pasen a ejercer dichas competencias.