Artículo 22.
Artículo 22 de la Ley 10/1985, de 14 de agosto, de Concentración Parcelaria para Galicia. · BOE-A-1985-23695
Atención: Ley 10/1985 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Una vez reunidos los datos que permitan establecer las bases provisionales y aprobadas por la Junta Local de zona, se realizará una encuesta relativa a las mismas en el plazo y forma determinados en el artículo 35.
Para dar la máxima difusión a los resultados de los trabajos a que se refiere este artículo, el Servicio Provincial correspondiente remitirá a los interesados una hoja resumen en la que se relacionen: Nombre y apellidos del titular, documento nacional de identidad y, en su caso, del cónyuge, estado civil, naturaleza jurídica de los bienes, situación posesoria, cargas y situaciones jurídicas detectadas en el período de investigación, derechos concesionales, aprovechamientos preexistentes, usos consuetudinarios y servidumbres en materia de aguas, número de parcela y polígono, superficie total de cada una y la que corresponda a cada clase, así como explotación, lugar acasarado, compañía familiar o mejorado (?patrucio? con mejora de labrar o poseer) a que pertenezcan.
Se facilitará a los titulares de las explotaciones existentes en la zona unas hojas en las que se relacionen las propiedades que lleven en las distintas formas de tenencia y los propietarios a quienes pertenezca cada finca, con su número de parcela y polígono y la superficie de cada clase y total.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2001-21174.