Artículo 22. Asistentes con voz pero sin voto.
Artículo 22 de la Ley 1/2014, de 28 de febrero, de la Generalitat, del Comité Econòmic i Social de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2014-2949
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-03-06.
Texto consolidado
1. La persona titular de la conselleria competente en la materia de que se trate en cada caso podrá asistir, con voz pero sin voto, a las reuniones de los órganos colegiados del Comité y comparecer ante ellos para informar cuando lo estime conveniente.
2. Así mismo, los órganos colegiados del Comité podrán recabar la presencia, con voz pero sin voto, de aquellas personas que por su experiencia o probada competencia profesional sean, en su caso, convocadas por la Presidencia de la institución para informar sobre los asuntos sometidos a estudio y consideración del propio Comité.