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Ley Vigente

Artículo 22. Limitaciones patrimoniales en participaciones societarias.

Artículo 22 de la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos. · BOE-A-2014-8607

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-11-01.

Texto consolidado

1. Quienes desempeñen cargos públicos sometidos a esta ley no podrán tener, por sí mismos o junto con su cónyuge, sea cual fuere el régimen matrimonial, o con su pareja de hecho, hijos e hijas dependientes y personas tuteladas, participaciones directas o indirectas superiores a un 10 % en empresas que tengan conciertos o contratos de cualquier naturaleza con el sector público de la Comunidad Autónoma, o sean subcontratistas de tales empresas, o reciban subvenciones provenientes de cualquier entidad integrante de dicho sector público.

2. Cuando se trate de sociedades mercantiles cuyo capital social suscrito supere los 600.000 euros, o la cuantía que al efecto se fije en las leyes de presupuestos, la prohibición establecida en el apartado anterior se aplicará cuando los sujetos descritos reúnan participaciones que, aun no llegando al diez por ciento allí establecido, supongan una posición en el capital de la empresa que permita condicionar de forma relevante su actuación.

3. El cargo público que se encuentre en la situación patrimonial prohibida en este artículo deberá desprenderse de las participaciones que superen los límites establecidos en los apartados anteriores en el plazo de los tres meses posteriores a su nombramiento. Si la situación patrimonial prohibida se adquiriera de manera sobrevenida durante el ejercicio del cargo, por sucesión hereditaria u otro título gratuito, tendrá igualmente tres meses, contados desde que se produzca la adquisición, para desprenderse de las participaciones que superen los límites establecidos.

4. Tanto las situaciones patrimoniales reguladas en este artículo como la transmisión de las participaciones serán declaradas al Registro de Personal para su anotación en el Registro de Actividades y de Bienes y Derechos Patrimoniales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-11-01.

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