Artículo 22. Nombramiento de personal docente, personal de instituciones sanitarias y contratación de personal laboral en empresas públicas dependientes de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Artículo 22 de la Ley 1/2012, de 21 de febrero, de Medidas Complementarias para la Aplicación del Plan de Garantías de Servicios Sociales. · BOE-A-2012-10756
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-03-01.
Texto consolidado
1. Durante todo el año 2012 no se procederá a la contratación de personal en el ámbito de las empresas públicas dependientes de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
2. En casos excepcionales y con la finalidad exclusiva de cubrir necesidades urgentes e inaplazables, las empresas públicas podrán proceder a la contratación de personal previa autorización de la consejería competente en materia de hacienda.
3. Las contrataciones, para atender necesidades coyunturales o acumulación de tareas, de personal estatutario o laboral del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, de personal docente no universitario, no vinculadas a los puestos existentes en las plantillas o relaciones de puestos de trabajo, así como las realizadas para el desempeño de todos los puestos en situación de vacantes, requerirán la autorización previa de la consejería competente en materia de hacienda.
4. Se exceptúan de la autorización establecida en el apartado anterior las contrataciones para suplir los periodos vacacionales y aquellas que tengan carácter de urgencia.
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