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Ley Vigente

Artículo 22. Colaboración en la atención de situaciones de riesgo, urgencia, emergencia, catástrofe o calamidad.

Artículo 22 de la Ley 1/2011, de 7 de febrero, de protección civil y atención de emergencias de La Rioja. · BOE-A-2011-3637

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-12.

Texto consolidado

1. Las Administraciones públicas y las entidades públicas y privadas cuya actividad esté directa o indirectamente relacionada con la prestación material de asistencia en situaciones de riesgo, urgencia, emergencia, catástrofe o calamidad deberán prestar su colaboración al personal y autoridades del Centro de Coordinación Operativa de La Rioja.

2. Las Administraciones públicas y las entidades a las que se refiere el apartado anterior deberán facilitar al Centro de Coordinación Operativa de La Rioja la información necesaria para actuar en la incidencia o siniestro, facilitar el análisis de la progresión de la situación y hacer posible la coordinación de todos los servicios y responsables que deban ser movilizados. En especial facilitarán información sobre la localización, dotación del personal y medios técnicos de que dispongan para participar en la asistencia, así como de la existencia de situaciones de emergencia de las que tengan conocimiento, y de su seguimiento y finalización en caso de que intervengan.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-03-12.

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