Artículo 22. Actuaciones previas a la iniciación del procedimiento sancionador.
Artículo 22 de la Ley 1/2008, de 2 de julio, reguladora de los conflictos de intereses de los Miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración de Cantabria. · BOE-A-2008-12490
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-07-10.
Texto consolidado
1. La Inspección General de Servicios será competente para la instrucción de los expedientes sancionadores.
2. Con anterioridad a la iniciación de cualquier expediente sancionador, la Inspección General de Servicios podrá realizar de oficio, en los términos especificados en la legislación estatal sobre régimen jurídico de las Administraciones Públicas y procedimiento administrativo común, actuaciones previas de carácter reservado para determinar si concurren circunstancias que justifiquen tal iniciación. El inicio de las actuaciones se notificará al interesado.
3. Una vez realizada la información previa, la Inspección General de Servicios elevará informe de las actuaciones realizadas a los órganos previstos en el artículo 24.