Artículo 22. La planificación hidrológica de la demarcación hidrográfica de Euskadi.
Artículo 22 de la Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas. · BOE-A-2011-17399
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-01-19.
Texto consolidado
1. La planificación hidrológica de Euskadi se realizará mediante los siguientes planes y programas: el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de Euskadi, el programa de medidas y los planes o programas de detalle.
2. La Agencia Vasca del Agua participará en la planificación que corresponda a la Administración del Estado respecto de otras demarcaciones hidrográficas o de las cuencas intercomunitarias, de acuerdo con el ordenamiento jurídico en vigor.