Artículo 22.
Artículo 22 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1986-23734
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-04-24.
Texto consolidado
1. La selección del personal laboral permanente se realizará por convocatoria pública y mediante el sistema de oposición y concurso‑oposición, salvo cuando por la naturaleza de las funciones a desempeñar, o el número de aspirantes u otras circunstancias, resulte más adecuado el de concurso.
2. La selección del personal laboral no permanente para el desempeño de funciones laborales se realizará mediante convocatoria y concurso, salvo en los casos de urgencia declarada, que deberá ser comunicada razonadamente al Consejo Regional de la Función Pública.