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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 22. Patrimonio.

Artículo 22 del Instrumentos de Ratificación del Convenio entre España y Bélgica tendente a evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y Protocolo, hecho en Bruselas el 14 de junio de 1995, y del Acta que lo modifica, hecha en Madrid el 22 de junio de 2000. · BOE-A-2003-13375

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-06-25.

Texto consolidado

1. El patrimonio constituido por bienes inmuebles comprendidos en el artículo 6 que posea un residente de un Estado contratante y que estén situados en el otro Estado contratante pueden someterse a imposición en el otro Estado.

2. El patrimonio constituido por acciones, participaciones u otros derechos en una sociedad u otra persona jurídica cuyo activo consista principalmente en bienes inmuebles situados en un Estado contratante o derechos sobre tales bienes están sometidos a imposición en ese Estado contratante.

3. El patrimonio constituido por bienes muebles que formen parte del activo de un establecimiento permanente que una empresa de un Estado contratante tenga en el otro Estado contratante, o por bienes muebles que pertenezcan a una base fija que un residente de un Estado contratante posea en el otro Estado contratante para la prestación de servicios personales independientes, puede someterse a imposición en ese otro Estado.

4. El patrimonio constituido por buques o aeronaves explotados en tráfico internacional, así como por bienes muebles afectos a la explotación de tales buques o aeronaves sólo puede someterse a imposición en el Estado contratante en que esté situada la sede de dirección efectiva de la empresa.

5. El patrimonio constituido por acciones, participaciones u otros derechos que formen parte de una participación sustancial en una sociedad residente de un Estado contratante puede someterse a imposición en ese Estado. Se considerará que existe una participación sustancial cuando una persona, sola o con personas asociadas o emparentadas, detente, directa o indirectamente, acciones, participaciones u otros derechos que en conjunto otorguen el derecho a, al menos, el 25 por 100 de los beneficios de la sociedad o representen al menos el 25 por 100 del capital de esta sociedad.

6. Los demás elementos del patrimonio de un residente de un Estado contratante sólo pueden someterse a imposición en ese Estado.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 98, de 22 de abril de 2004. Ref. BOE-A-2004-7268

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-06-25.

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