Artículo 22.
Artículo 22 del Instrumento de Ratificación del Protocolo de Kyoto al Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, hecho en Kyoto el 11 de diciembre de 1997. · BOE-A-2005-1967
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-02-16.
Texto consolidado
1. Con excepción de lo dispuesto en el párrafo 2 «infra», cada Parte tendrá un voto.
2. Las organizaciones regionales de integración económica, en los asuntos de su competencia, ejercerán su derecho de voto con un número de votos igual al número de sus Estados miembros que sean Partes en el presente Protocolo. Esas organizaciones no ejercerán su derecho de voto si cualquiera de sus Estados miembros ejerce el suyo y viceversa.