Artículo 22. Resolución de un caso antes de la finalización del arbitraje.
Artículo 22 del Instrumento de ratificación del Convenio multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios, hecho en París el 24 de noviembre de 2016. · BOE-A-2021-21097
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-01.
Texto consolidado
A los efectos de esta Parte y de las disposiciones del Convenio fiscal comprendido pertinente sobre resolución de casos de mutuo acuerdo, dicho procedimiento amistoso, así como el procedimiento arbitral, relativo a un caso, concluirán si en cualquier momento posterior a la solicitud del arbitraje y antes de que la comisión arbitral haya emitido su decisión a las autoridades competentes de las Jurisdicciones contratantes:
a) las autoridades competentes de las Jurisdicciones contratantes llegan a un acuerdo mutuo para resolver el caso; o
b) la persona que lo planteó retira su solicitud de inicio del arbitraje o del procedimiento amistoso.
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