Artículo 22. Patrimonio.
Artículo 22 del Instrumento de Ratificación del Convenio entre el Reino de España y la República Argentina para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, hecho en Buenos Aires el 11 de marzo de 2013. · BOE-A-2014-373
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-12-23.
Texto consolidado
1. El patrimonio constituido por bienes inmuebles a los que se refiere el artículo 6 que posea un residente de un Estado Contratante y que estén situados en el otro Estado Contratante, puede someterse a imposición en este otro Estado.
2. El patrimonio constituido por bienes muebles que formen parte del activo de un establecimiento permanente que una empresa de un Estado Contratante tenga en el otro Estado Contratante, o por bienes muebles que pertenezcan a una base fija de que un residente de un Estado Contratante disponga en el otro Estado Contratante para la prestación de servicios personales independientes, puede someterse a imposición en este otro Estado.
3. El patrimonio constituido por buques o aeronaves explotados en el transporte internacional, así como por los bienes muebles afectados a la explotación de tales buques o aeronaves, sólo puede someterse a imposición en el Estado Contratante en que esté situada la sede de dirección efectiva de la empresa.
4. Los elementos del patrimonio no previstos en los apartados precedentes pueden someterse a imposición por ambos Estados de acuerdo con sus respectivas legislaciones internas.
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