Artículo 22. Otras rentas.
Artículo 22 del Instrumento de Ratificación del Convenio entre el Reino de España e Irlanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital y su Protocolo anejo, hecho en Madrid el 10 de febrero de 1994. · BOE-A-1994-28597
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-11-21.
Texto consolidado
1. Las rentas de un residente de un Estado contratante, cualquiera que fuese su procedencia, no mencionadas en los anteriores artículos del presente Convenio solo pueden someterse a imposición en ese Estado.
2. Las disposiciones del apartado 1 de este artículo no son aplicables a las rentas, excluidas las de bienes inmuebles conforme se definen en el apartado 2 del artículo 6, cuyo perceptor, siendo residente de un Estado contratante realice en el otro Estado contratante una actividad industrial o comercial por medio de un establecimiento permanente situado en él o preste servicios personales independientes por medio de una base fija igualmente situada en él, con los que el derecho o propiedad por los que se pagan las rentas esté vinculado efectivamente. En tales casos son aplicables las disposiciones del artículo 7 o del artículo 14, según proceda.
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