Artículo 22. Reconocimiento del derecho y cuantía de las prestaciones.
Artículo 22 del Instrumento De Ratificación del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República de Bulgaria, hecho en Valencia el 13 de mayo de 2002. · BOE-A-2003-20414
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-11-01.
Texto consolidado
1) Si la legislación de una Parte Contratante subordina la adquisición, la conservación o la recuperación del derecho a las prestaciones al requisito de haber cubierto determinados períodos de seguro, la Institución Competente que aplique la legislación de esa Parte Contratante computará en la medida necesaria, los períodos de seguro cubiertos como trabajadores por cuenta ajena, bajo la legislación de la otra Parte Contratante como si se tratase de períodos de seguro cubiertos bajo la legislación aplicada por ella, siempre que no se superpongan.
2) La aplicación de lo dispuesto en el apartado 1) anterior queda subordinada al requisito de que el interesado haya cubierto en último lugar períodos de seguro con arreglo a lo dispuesto en la legislación a cuyo amparo sean solicitadas las prestaciones.
3) Cuando la duración de las prestaciones depende de la duración de los períodos de seguro, de acuerdo con la legislación de alguna de las Partes Contratantes, se aplicará lo previsto en el apartado 1) anterior.
4) Para establecer la base reguladora de las prestaciones por desempleo, la Institución Competente de cada Parte Contratante tomará en cuenta únicamente sus propios períodos de seguro.
5) Las prestaciones por desempleo se pagarán mientras el beneficiario resida legalmente en el territorio de la Parte Contratante que se las hubiera reconocido.
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- Ver la norma completa: Instrumento De Ratificación del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República de Bulgaria, hecho en Valencia el 13 de mayo de 2002.