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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 22. Informes sobre las disposiciones que no hubieren sido aceptadas.

Artículo 22 del Instrumento de Ratificación, de 29 de abril de 1980, de la Carta Social Europea, hecha en Turín de 18 de octubre de 1961. · BOE-A-1980-13567

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-06-05.

Texto consolidado

Las Partes Contratantes remitirán al Secretario general del Consejo de Europa, a intervalos apropiados y a petición del Comité de Ministros, informes sobre las disposiciones de la Parte II de la Carta que aquéllas no hubieren aceptado en el momento de su ratificación o aprobación, o en una notificación posterior. El Comité de Ministros determinará periódicamente sobre qué disposiciones se pedirán dichos informes y cuál será su forma.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1980-06-05.

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