Artículo 22.
Artículo 22 del Instrumento de ratificación de 22 de octubre de 1982 del Convenio entre España e Italia en materia de Seguridad Social y el Acuerdo Administrativo para su aplicación, hechos en Madrid el 30 de octubre de 1979. · BOE-A-1983-32829
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-12-01.
Texto consolidado
1. La Institución competente de la otra Parte contratante, una vez recibidos los formularios a que se refieren los artículos anteriores, determinará los eventuales derechos del solicitante, sobre la base tan sólo de los períodos de seguro cumplidos bajo la legislación que dicha Institución aplique, o bien, en su caso, aquellos derechos que eventualmente se deriven de la totalización de los períodos de seguro cumplidos bajo la legislación de las dos Partes contratantes. La Institución competente enviará, pues, a la Institución competente de la otra Parte contratante una copia del formulario completado con los datos relativos a los períodos de seguro cumplidos bajo la propia legislación y con indicación de los derechos a prestaciones reconocidos al solicitante.
2. La Institución competente ante la cual se hubiere presentado la solicitud, una vez recibido el formulario y determinados los derechos del solicitante, sobre la base de su legislación, en cuanto a los períodos de seguro cumplidos bajo la legislación de ambas Partes contratantes, se pronunciará sobre la solicitud presentada y se lo comunicará a la otra Institución competente.
3. Los datos personales contenidos en el formulario serán debidamente comprobados por la Institución competente, que remitirá el formulario a dicha Institución confirmando que los datos contenidos en el formulario corresponden a los que figuran en los documentos originales.
El envío de los formularios suplirá a la remisión de los documentos originales presentados por los interesados.