Artículo 22. Funciones.
Artículo 22 del Decreto Legislativo 2/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de creación de la Universidad Internacional de Andalucía. · BOJA-b-2013-90011
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-01-12.
Texto consolidado
En particular, son funciones del Director o la Directora de sede:
a) La administración, gestión y dirección de la sede permanente.
b) Velar por el mejor desarrollo de las actividades de la sede.
c) Asumir la dirección del personal de administración y servicios y la gestión económica de la sede por delegación del Rector o la Rectora.