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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 22. Eliminación de la doble imposición.

Artículo 22 del Convenio entre el Reino de España y Malasia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, hecho en Madrid el 24 de mayo de 2006. · BOE-A-2008-2484

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-12-28.

Texto consolidado

1. Con sujeción a la legislación de Malasia relativa a la posibilidad de deducir del impuesto malasio los impuestos pagaderos en el extranjero, los impuestos españoles pagados con arreglo a la legislación de España y de conformidad con el presente Convenio por rentas obtenidas por un residente de Malasia y procedentes de España podrán compensarse con el impuesto malasio pagadero sobre dichas rentas. Cuando dichas rentas consistan en dividendos pagados por una sociedad residente de España a una sociedad residente de Malasia y que posea, al menos, el 10 por ciento de las acciones con derecho a voto de la sociedad que paga los dividendos, la deducción se calculará teniendo en cuenta el impuesto español pagado por la sociedad por razón de la renta con cargo a la cual se pagan los dividendos. Sin embargo, dicha deducción no podrá exceder de la parte del impuesto malasio, calculado antes de la deducción, correspondiente a esas rentas.

2. En España, la doble imposición se evitará bien de conformidad con las disposiciones de su legislación interna o conforme a las siguientes disposiciones:

a) Cuando un residente de España obtenga rentas que, con arreglo a las disposiciones de este Convenio, puedan someterse a imposición en Malasia, España, con sujeción a las disposiciones de su legislación interna sobre la posibilidad de deducir del impuesto español los impuestos pagados en el extranjero, permitirá:

i) la deducción del impuesto sobre la renta de ese residente por un importe igual al impuesto pagado en Malasia;

ii) la deducción del impuesto sobre sociedades efectivamente pagado por la sociedad que reparte los dividendos, correspondiente a los beneficios con cargo a los cuales dichos dividendos se pagan, de acuerdo con su legislación interna.

Sin embargo, dichas deducciones no podrán exceder de la parte del impuesto sobre la renta, calculado antes de la deducción, correspondiente a las rentas que puedan someterse a imposición en Malasia.

b) Cuando con arreglo a cualquier disposición de este Convenio las rentas obtenidas por un residente de España estén exentas de impuestos en España, España podrá, no obstante, tomar en consideración las rentas exentas para calcular el impuesto sobre el resto de las rentas de ese residente.

3. A los efectos del apartado 2 de este artículo, se considerará que el impuesto sobre la renta pagado en Malasia por un residente de España por razón de los beneficios empresariales a los que se refiere el artículo 7, incluye cualquier importe que hubiera tenido que pagarse como impuesto malasio en un año dado de no ser por cualquier reducción o exención de impuestos concedida para ese año o parte del mismo, como resultado de la aplicación de las disposiciones de las siguientes leyes malasias:

(a)  la Ley del Impuesto sobre la Renta de 1967; y

(b)  la Ley de Fomento a la Inversión de 1986,

en tanto que los artículos de dichas leyes no se hayan modificado desde la fecha de la firma del presente Convenio, o se hayan modificado únicamente en aspectos menores que no afecten la generalidad de las mismas.

(c) Cualquier otra disposición que las autoridades competentes de los Estados contratantes puedan acordar con posterioridad, por la que se otorgue una reducción o exención de impuestos.

4. Las disposiciones del apartado 3 sólo serán aplicables durante los diez primeros años desde la fecha de entrada en vigor del presente Convenio. Las autoridades competentes podrán consultarse para determinar la oportunidad de la ampliación de este plazo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-12-28.

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