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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 22. Patrimonio.

Artículo 22 del Convenio entre el Reino de España y la República de Uzbekistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y su Protocolo, hecho en Madrid el 8 de julio de 2013. · BOE-A-2015-9736

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-09-19.

Texto consolidado

1. El patrimonio constituido por bienes inmuebles tal como se definen artículo 6, que posea un residente de un Estado contratante y esté situado en el otro Estado contratante, puede someterse a imposición en ese otro Estado.

2. El patrimonio constituido por bienes muebles que formen parte del activo de un establecimiento permanente que una empresa de un Estado contratante posea en el otro Estado contratante puede someterse a imposición en ese otro Estado.

3. El patrimonio que posea una empresa de un Estado contratante, constituido por buques, aeronaves, ferrocarriles o vehículos de carretera explotados en tráfico internacional, y por bienes muebles afectos a la explotación de tales buques, aeronaves, ferrocarriles o vehículos de carretera serán gravables exclusivamente en ese Estado.

4. El patrimonio constituido por acciones o participaciones u otros derechos en una sociedad u otra agrupación de personas, cuyo valor proceda en más de un 50 por ciento, directa o indirectamente, de bienes inmuebles situados en un Estado contratante o por acciones o participaciones u otros derechos que otorguen a su propietario el derecho de disfrute de bienes inmuebles situados en un Estado contratante, pueden someterse a imposición en el Estado contratante en el que esté situado el bien inmueble.

5. Todos los demás elementos patrimoniales de un residente de un Estado contratante serán gravables exclusivamente en ese Estado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-09-19.

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