Artículo 22. No discriminación.
Artículo 22 del Convenio entre el Reino de España y la República de Singapur para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y su Protocolo, hecho en Singapur el 13 de abril de 2011. · BOE-A-2012-404
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-02-02.
Texto consolidado
1. Los nacionales de un Estado contratante no estarán sometidos en el otro Estado contratante a ningún impuesto ni obligación relativa al mismo que no se exijan o que sean más gravosos que aquellos a los que estén o puedan estar sometidos los nacionales de ese otro Estado que se encuentren en las mismas condiciones, en particular con respecto a la residencia.
2. Los establecimientos permanentes que una empresa de un Estado contratante tenga en el otro Estado contratante no estarán sometidos a imposición en ese Estado de manera menos favorable que las empresas de ese otro Estado que realicen las mismas actividades.
3. Nada de lo dispuesto en este artículo podrá interpretarse en el sentido de obligar a un Estado contratante a conceder:
(a) a los residentes del otro Estado contratante las deducciones personales, desgravaciones y reducciones impositivas que otorgue a sus propios residentes; o
(b) a los nacionales del otro Estado contratante, aquellas deducciones personales, desgravaciones y reducciones impositivas que otorgue a sus propios nacionales que no sean residentes de ese Estado, o a aquellas otras personas que determine la legislación fiscal de ese Estado.
4. Las empresas de un Estado contratante cuyo capital esté, total o parcialmente, poseído o controlado, directa o indirectamente, por uno o varios residentes del otro Estado contratante, no se someterán en el Estado mencionado en primer lugar a ningún impuesto u obligación relativa al mismo que no se exijan o que sean más gravosos que aquellos a los que estén o puedan estar sometidas otras empresas similares del Estado mencionado en primer lugar.
5. Cuando un Estado contratante conceda incentivos fiscales a sus nacionales, orientados a promover el desarrollo económico o social de acuerdo con su política y criterios nacionales, estos no se considerarán discriminatorios en virtud de este artículo.
6. Las disposiciones de este artículo se aplican a los impuestos objeto del presente Convenio.
Más artículos de BOE-A-2012-404
- ← Artículo 21. Eliminación de la doble imposición.
- → Artículo 23. Procedimiento amistoso.
- Ver la norma completa: Convenio entre el Reino de España y la República de Singapur para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y su Protocolo, hecho en Singapur el 13 de abril de 2011.