Artículo 22. Eliminación de la doble imposición.
Artículo 22 del Convenio entre el Reino de España y la República de Azerbaiyán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y su Protocolo, hecho en Bakú el 23 de abril de 2014. · BOE-A-2020-13685
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-13.
Texto consolidado
1. En España, la doble imposición se evitará bien de conformidad con las disposiciones de su legislación interna o de acuerdo con las siguientes disposiciones, de conformidad con la legislación interna española:
a) Cuando un residente de España obtenga rentas o posea elementos patrimoniales que, con arreglo a las disposiciones del presente Convenio, puedan someterse a imposición en Azerbaiyán, España permitirá:
i) la deducción del impuesto sobre la renta de ese residente por un importe igual al impuesto sobre la renta pagado en Azerbaiyán;
ii) la deducción del impuesto sobre el patrimonio de ese residente por un importe igual al impuesto pagado en Azerbaiyán sobre esos elementos patrimoniales;
iii) la deducción del impuesto sobre sociedades efectivamente pagado por la sociedad que reparte los dividendos, correspondiente a los beneficios con cargo a los cuales dichos dividendos se pagan, de acuerdo con la legislación interna de España.
Sin embargo, dicha deducción no podrá exceder de la parte del impuesto sobre la renta o del impuesto sobre el patrimonio, calculado antes de la deducción, correspondiente a la renta o a los elementos patrimoniales que puedan someterse a imposición en Azerbaiyán.
b) Cuando con arreglo a cualquier disposición del presente Convenio las rentas obtenidas por un residente de España, o el patrimonio que posea, estén exentos de impuestos en España, España podrá, no obstante, tomar en consideración las rentas o el patrimonio exentos para calcular el impuesto sobre el resto de las rentas o del patrimonio de ese residente.
2. En Azerbaiyán, la doble imposición se evitará como sigue:
Cuando un residente de Azerbaiyán obtenga rentas o posea patrimonio que, con arreglo a las disposiciones del presente Convenio, puedan someterse a imposición en España, el importe del impuesto sobre la renta o sobre el patrimonio pagado por esa persona en España se deducirá del impuesto que se le haya aplicado en Azerbaiyán en relación con dichas rentas o patrimonio.
Sin embargo, dicha deducción no podrá exceder del importe del impuesto sobre dicha renta o patrimonio, calculados conforme a la legislación y normas tributarias de Azerbaiyán.
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