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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 22. Patrimonio.

Artículo 22 del Convenio entre el Reino de España y la República Árabe de Egipto para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, hecho en Madrid el 10 de junio de 2005. · BOE-A-2006-12440

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-05-28.

Texto consolidado

1. El patrimonio constituido por bienes inmuebles en el sentido del artículo 6, que posea un residente de un Estado contratante y esté situado en el otro Estado contratante, puede someterse a imposición en ese otro Estado.

2. El patrimonio constituido por bienes muebles que formen parte del activo de un establecimiento permanente que una empresa de un Estado contratante posea en el otro Estado contratante, o por bienes muebles que pertenezcan a una base fija que un residente de un Estado contratante disponga en el otro Estado contratante para la prestación de servicios personales independientes, puede someterse a imposición en ese otro Estado contratante.

3. El patrimonio constituido por buques o aeronaves explotados en tráfico internacional, así como por bienes muebles afectos a la explotación de tales buques y aeronaves, sólo puede someterse a imposición en el Estado contratante en que esté situada la sede de dirección efectiva de la empresa.

4. El patrimonio constituido por acciones, derechos o participaciones análogas en una sociedad, en cualquier otro tipo de persona jurídica o sociedad de personas, cuyo activo esté constituido principalmente por bienes inmuebles, o derechos sobre los mismos, situados en un Estado contratante, o por acciones u otros derechos que otorguen al propietario de los mismos el derecho al disfrute de bienes inmuebles situados en un Estado contratante, pueden someterse a imposición en el Estado contratante en que esté situado el bien inmueble.

5. El patrimonio constituido por acciones u otros derechos que constituyan una participación sustancial en una sociedad residente de un Estado contratante pueden someterse a imposición en ese Estado.

6. Todos los demás elementos patrimoniales de un residente de un Estado contratante sólo pueden someterse a imposición en ese Estado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-05-28.

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