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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 22. Fuente de las rentas.

Artículo 22 del Convenio entre el Reino de España y Australia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y protocolo, hecho en Canberra el 24 de marzo de 1992. · BOE-A-1992-28742

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-12-10.

Texto consolidado

Las rentas, beneficios o ganancias obtenidos por un residente de uno de los Estados contratantes que, con arreglo a uno o más de los artículos 6 a 8, 10 a 17 y 21, puedan someterse a imposición en el otro Estado contratante, tendrán la consideración de rentas de fuentes situadas en ese otro Estado a los efectos del artículo 23 y de la legislación relativa a la imposición sobre la renta de los respectivos Estados contratantes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1992-12-10.

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