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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 22. Eliminación de la doble imposición.

Artículo 22 del Convenio entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República de Kazajstán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio, hecho en Astana el 2 de julio de 2009. · BOE-A-2011-9672

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-08-18.

Texto consolidado

1. En Kazajstán la doble imposición se evitará como sigue:

a) Cuando un residente de Kazajstán obtenga rentas o posea patrimonio que, con arreglo a las disposiciones del presente Convenio, puedan someterse a imposición en España, Kazajstán permitirá:

i) La deducción del impuesto sobre la renta de ese residente por un importe igual al impuesto sobre la renta pagado en España;

ii) la deducción del impuesto sobre el patrimonio de ese residente por un importe igual al impuesto pagado en España sobre esos elementos patrimoniales.

El importe del impuesto deducible conforme a la disposición anterior no excederá del impuesto que hubiera resultado aplicable en Kazajstán sobre dichas rentas en virtud de los tipos allí vigentes.

b) Cuando un residente de Kazajstán obtenga rentas o posea patrimonio que, conforme a las disposiciones del presente Convenio únicamente pueda someterse a imposición en España, Kazajstán podrá incluir dicha renta o patrimonio en la base imponible, pero únicamente a los efectos de determinar el tipo del impuesto aplicable a las restantes rentas o patrimonio sujetos a imposición en Kazajstán.

2. En España, la doble imposición se evitará bien de conformidad con las disposiciones de su legislación interna o de acuerdo con las siguientes disposiciones, de conformidad con la legislación interna española:

a) Cuando un residente de España obtenga rentas o posea elementos patrimoniales que, con arreglo a las disposiciones del presente Convenio, puedan someterse a imposición en Kazajstán, España permitirá:

i) La deducción del impuesto sobre la renta de ese residente por un importe igual al impuesto sobre la renta pagado en Kazajstán;

ii) la deducción del impuesto sobre el patrimonio de ese residente por un importe igual al impuesto pagado en Kazajstán sobre esos mismos elementos patrimoniales;

iii) la deducción del impuesto sobre sociedades efectivamente pagado por la sociedad que reparte los dividendos, correspondiente a los beneficios con cargo a los cuales dichos dividendos se pagan, de acuerdo con la legislación interna de España.

Sin embargo, dicha deducción no podrá exceder de la parte del impuesto sobre la renta o del impuesto sobre el patrimonio, calculados antes de la deducción, correspondiente a la renta o a los elementos patrimoniales que puedan someterse a imposición en Kazajstán.

b) Cuando con arreglo a cualquier disposición del presente Convenio las rentas obtenidas por un residente de España, o el patrimonio que posea, estén exentos de impuestos en España, España podrá, no obstante, tomar en consideración las rentas o el patrimonio exentos para calcular el impuesto sobre el resto de las rentas o del patrimonio de ese residente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-08-18.

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