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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 22. Consideración de secuelas por anteriores accidentes de trabajo o enfermedades profesionales

Artículo 22 del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República del Ecuador, hecho en Madrid el 4 de diciembre de 2009. · BOE-A-2011-2278

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-01.

Texto consolidado

Para valorar la disminución de la capacidad derivada de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, se tendrán en cuenta las secuelas de anteriores accidentes de trabajo o enfermedades profesionales que pudiera haber sufrido el trabajador, aunque éstos se hubieran producido estando sujeto a la legislación de la otra Parte Contratante.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-01-01.

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