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Artículo 22. Retribución anual por operación y mantenimiento por aplicación de valores unitarios de referencia.

Artículo 22 de la Circular 8/2020, de 2 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen los valores unitarios de referencia de inversión y de operación y mantenimiento para el periodo regulatorio 2021-2026 y los requisitos mínimos para las auditorías sobre inversiones y costes en instalaciones de transporte de gas natural y plantas de gas natural licuado. · BOE-A-2020-16260

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-12-17.

Texto consolidado

1. La retribución anual por operación y mantenimiento de plantas de gas natural licuado por aplicación de valores unitarios de referencia de la actividad retribuye los costes recurrentes en el tiempo, activados o no, asociados a las actuaciones, actividades, trabajos y costes referidos en el artículo 14.1 relacionados con la planta.

2. La retribución para el año natural «n» por operación y mantenimiento (O&M) de una instalación «i» de la actividad de regasificación que conforma la Base de Instalaciones con Retribución Individualizada de la empresa «e» en la planta de gas natural licuado «p», resultante de la aplicación de los valores unitarios de referencia de O&M vigentes (COMiVU,n), se determinará según la siguiente fórmula:

a) Para las instalaciones estandarizadas:

COMiVU,n =VUOMFIS + VUOMVIS x CIS

Donde:

VUOMFIS es el valor unitario de operación y mantenimiento fijo de la instalación estandarizada.

VUOMVIS es el valor unitario de operación y mantenimiento de la instalación estandarizada.

CIS es la capacidad o número de unidades de cada instalación estandarizada en servicio de acuerdo con lo previsto en el Artículo 17.

b) En particular, para los sistemas de compresión de boil-off para emisión directa a la red y para las estaciones de regulación y/o medida de los sistemas de medida se aplicará lo previsto en los artículos 7, 8, 10, 14 y 15 para estaciones de compresión y estaciones de regulación y/o medida equivalentes de transporte.

c) Para los gastos de gestión de la planta, para el conjunto de las instalaciones estandarizadas sin valor unitario definido y para las instalaciones no estandarizadas de la planta, se establece un valor anual fijo por planta.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-12-17.

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