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Ley Vigente

Artículo 22 bis. Canales de difusión.

Artículo 22 bis de la Ley 23/1998, de 30 de diciembre, de Estadística de Cataluña. · BOE-A-1999-2519

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-01-01.

Texto consolidado

1. Los resultados estadísticos del Sistema Estadístico de Cataluña deben hacerse públicos mediante los canales de difusión que cada institución considere que garantizan un mejor acceso.

2. Los resultados de las actuaciones estadísticas oficiales que se deriven de esta ley deben difundirse por internet bajo una licencia abierta que permita utilizarlos citando la fuente.

3. La web del Instituto de Estadística de Cataluña es el Portal de la estadística pública de Cataluña, concebido como un espacio de referencia desde el que se debe poder acceder a la información producida por el Sistema Estadístico de Cataluña de forma homogénea y estructurada, para facilitar que los usuarios de la estadística puedan reutilizarla. El portal debe enlazar con los apartados de estadística oficial de las webs del resto de instituciones y órganos que integran el Sistema Estadístico de Cataluña.

4. Las webs de las instituciones y los órganos del Sistema Estadístico de Cataluña deben disponer de un apartado específico de estadística oficial que recoja los resultados de las actuaciones integradas en los programas anuales de actuación estadística.#a2-7.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-01-01.

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