El Vínculo El Vínculo.
Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 22 bis. Entrega temporal.

Artículo 22 bis del Aplicación provisional del Convenio de extradición entre el Reino de España y el Reino de Marruecos, hecho en Rabat el 24 de junio de 2009. · BOE-A-2009-15671

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-09-01.

Texto consolidado

1. La Parte requerida podrá, una vez aceptada la solicitud de extradición, aplazar la entrega de la persona reclamada si estuviera procesada o si estuviera cumpliendo una pena en el territorio de la Parte requerida por causa de otro delito, hasta que se termine el proceso o cumpla la pena que se le haya impuesto.

2. En lugar de aplazar la extradición, la Parte requerida podrá entregar temporalmente a la persona reclamada a la Parte requirente de conformidad con las condiciones que hayan acordado las dos Partes.

3. Asimismo, se podrá aplazar la extradición de la persona reclamada por su estado de salud, en el caso de que el viaje pueda poner su vida en peligro o pueda hacer que su estado de salud se deteriore gravemente.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm. 53, de 2 de marzo de 2012. Ref. BOE-A-2012-2975.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-09-01.

Más artículos de BOE-A-2009-15671

En El Vínculo puedes leer BOE-A-2009-15671 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.