Artículo 22.5-4. Cuota.
Artículo 22.5-4 del Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña. · DOGC-f-2008-90017
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-31.
Texto consolidado
1. En caso de accidente de tráfico, la cuota es de 184,65 euros por vehículo implicado que ha sido receptor del servicio.
2. Para el resto de hechos imponibles, la cuota se determina, por una parte, a partir del número de efectivos y medios, tanto personales como materiales, que intervengan en la prestación del servicio, y, por otra, según el tiempo invertido en este servicio por cada uno de los efectivos y medios.
3. De acuerdo con el apartado 2, los importes que deben computarse en cada hecho imponible son los siguientes:
a) Bomberos: 37,85 euros por unidad y hora.
b) Vehículos: 49,15 euros por unidad y hora.
c) Helicópteros: 2.857,20 euros por unidad y hora.
En el caso de fracciones de hora, los importes anteriores deben aplicarse de manera proporcional.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público..