Artículo 22.5-2 Exenciones.
Artículo 22.5-2 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas. · BOE-A-2018-1870
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-01-01.
Texto consolidado
Están exentos del pago de la tasa:
a) Los contribuyentes que sean miembros de una familia numerosa o de una familia monoparental.
b) Los contribuyentes que sean víctimas de actos terroristas.
c) Las contribuyentes que sean víctimas de actos de violencia sobre la mujer que acrediten esta condición mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en la normativa autonómica contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
d) Los contribuyentes que sean personas con discapacidad, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.
e) El personal del IVAM, las personas que tengan la condición de amigo del IVAM y los miembros de honor.
f) Los contribuyentes que estén en situación de exclusión social y esta se acredite por el órgano competente en materia de bienestar social del ayuntamiento de residencia.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-2666.