El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 22.3-7 Cuota líquida.

Artículo 22.3-7 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas. · BOE-A-2018-1870

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-01-01.

Texto consolidado

1. La cuota líquida será el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra los coeficientes y bonificaciones establecidas en los apartados siguientes.

2. Supuestos en los que cabe aplicar coeficientes:

Concepto

Coeficiente

Por obras que constituyen la exposición objeto de la cesión que no sean propiedad del IVAM.

0,70

Por la relevancia cultural y la conexión con los fines propios del IVAM.

0,50

Por la singularidad de las obras que constituyen la exposición objeto de la cesión, siempre que sean propiedad del IVAM.

1,40

La gerencia del IVAM es el órgano competente para la calificación y determinación del coeficiente que resulte de aplicación.

3. Sobre la cuota íntegra o, en su caso, sobre la cuantía resultante de aplicar sobre la cuota íntegra el coeficiente que corresponda de los previstos en el cuadro del apartado 2, se aplicarán las siguientes bonificaciones:

a) Una bonificación del 50 %, en el caso de organismos o entes pertenecientes al sector público del Estado, del resto de las comunidades autónomas y entes locales con más de 20.000 habitantes.

b) Una bonificación del 65 %, en el caso de entes locales de entre 5.000 y 20.000 habitantes.

c) Una bonificación del 80 %, en el caso de entes locales de menos de 5.000 habitantes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-2666.

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Ley 20/2017

En El Vínculo puedes leer Ley 20/2017 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.