Artículo 22.3-4. Cuota.
Artículo 22.3-4 del Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña. · DOGC-f-2008-90017
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-05-01.
Texto consolidado
El importe de la cuota es el siguiente:
a) Habilitación acreditativa para ejercer la función de bombero de empresa: 50,85 euros.
b) Acreditación de personal técnico competente para la elaboración de planes de autoprotección en el ámbito de la protección civil: 50,85 euros.
c) Acreditación de centros de formación de técnicos en la elaboración de planes de autoprotección en el ámbito de la protección civil: 389,65 euros.
d) Homologación de centros para formar bomberos de empresa: 389,65 euros.
e) Inscripción en el examen libre para obtener la certificación técnica necesaria para la habilitación como técnico o técnica para actuar en el ámbito de la prevención y seguridad en caso de incendio mediante las entidades colaboradoras de la Administración: 48,15 euros.
f) Acreditación de las entidades colaboradoras de la Administración en materia de protección civil: 389,65 euros.#a1-40
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 6 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2020-5569.