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Decreto Legislativo Vigente 6 redacciones

Artículo 22.3-4. Cuota.

Artículo 22.3-4 del Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña. · DOGC-f-2008-90017

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-05-01.

Texto consolidado

El importe de la cuota es el siguiente:

a) Habilitación acreditativa para ejercer la función de bombero de empresa: 50,85 euros.

b) Acreditación de personal técnico competente para la elaboración de planes de autoprotección en el ámbito de la protección civil: 50,85 euros.

c) Acreditación de centros de formación de técnicos en la elaboración de planes de autoprotección en el ámbito de la protección civil: 389,65 euros.

d) Homologación de centros para formar bomberos de empresa: 389,65 euros.

e) Inscripción en el examen libre para obtener la certificación técnica necesaria para la habilitación como técnico o técnica para actuar en el ámbito de la prevención y seguridad en caso de incendio mediante las entidades colaboradoras de la Administración: 48,15 euros.

f) Acreditación de las entidades colaboradoras de la Administración en materia de protección civil: 389,65 euros.#a1-40

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-05-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 6 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2020-5569.

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