Artículo 22.2-6 Cuota íntegra.
Artículo 22.2-6 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas. · BOE-A-2018-1870
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-01-01.
Texto consolidado
1. La cuota íntegra se obtendrá aplicando la cantidad fija señalada en el siguiente cuadro:
Tipo de servicio
Importe (euros)
1. Préstamo de obras por parte del IVAM
1.1 Por las cinco primeras obras de arte (por cada una)
305,70
1.2 A partir de la sexta obra de arte (por cada una)
152,82
1.3 Por los cinco primeros documentos o unidades documentales (por cada una)
103,02
1.4 A partir del sexto documento o unidad documental
51,51
2. Los importes fijados previstos en el cuadro del apartado 1 comprenden exclusivamente los gastos por gestión de préstamos y no incorporan cualquier otro gasto derivado de la preparación técnica de las obras, tales como seguros, transporte, correos u otros, cuyo contenido se especificará en el documento en que se formalice el préstamo de las obras.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-2666.