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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 22.2-6 Cuota íntegra.

Artículo 22.2-6 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas. · BOE-A-2018-1870

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-01-01.

Texto consolidado

1. La cuota íntegra se obtendrá aplicando la cantidad fija señalada en el siguiente cuadro:

Tipo de servicio

Importe (euros)

1. Préstamo de obras por parte del IVAM

1.1 Por las cinco primeras obras de arte (por cada una)

305,70

1.2 A partir de la sexta obra de arte (por cada una)

152,82

1.3 Por los cinco primeros documentos o unidades documentales (por cada una)

103,02

1.4 A partir del sexto documento o unidad documental

51,51

2. Los importes fijados previstos en el cuadro del apartado 1 comprenden exclusivamente los gastos por gestión de préstamos y no incorporan cualquier otro gasto derivado de la preparación técnica de las obras, tales como seguros, transporte, correos u otros, cuyo contenido se especificará en el documento en que se formalice el préstamo de las obras.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-2666.

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