Artículo 22.1-7 Cuota líquida.
Artículo 22.1-7 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas. · BOE-A-2018-1870
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-01-01.
Texto consolidado
1. La cuota líquida será el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra los coeficientes y bonificaciones establecidas en los apartados siguientes.
2. Supuestos en los que cabe aplicar coeficientes:
Concepto
Coeficiente
Por la relevancia cultural y conexión del acto o actividad con los fines propios del IVAM.
0,50
Por la incidencia en la difusión pública de los valores culturales del IVAM.
0,75
Por el carácter comercial de la actividad.
1,50
La gerencia del IVAM es el órgano competente para la calificación y determinación del coeficiente que resulte de aplicación.
3. Sobre la cuota íntegra o, en su caso, sobre la cuantía resultante de aplicar sobre cuota íntegra el coeficiente que corresponda de los previstos en el cuadro del apartado segundo, se aplicarán las siguientes bonificaciones:
a) Una bonificación del 50 %, en el caso de organismos o entes pertenecientes al sector público del Estado, del resto de las comunidades autónomas o de los entes locales.
b) Una bonificación del 95 %, en el caso de entidades sin fines lucrativos que destinen el espacio a la realización de las actividades recogidas en el artículo 7.1.º de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-2666.